Complemento Carta Porte versión 2.0, en el traslado de mercancías
Es de uso obligatorio para contribuyentes que realicen transporte de mercancías en territorio nacional.
Traslado: Debe ser emitido por el propietario de los bienes o mercancías que necesita trasladar su mercancía con sus propios medios de transporte.
Ingreso: Si se dedica al servicio de transporte terrestre de carga que circulan por carreteras federales, deben de ser emitidas para amparar la prestación del servicio.
Sanciones a quienes emitan comprobantes sin esos requisitos, se harán acreedores la imposición de una multa que va de $17,020.00 a $97,330.00.
El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022.
Dudas o Comentarios sobre el Complemneto Carta Porte 2.0